El comprobante digital del Registro Único de Información Fiscal (RIF) tendrá vigencia indefinida luego de la reforma aplicada por el SENIAT a la normativa que regula este documento tributario.
La medida elimina los plazos fijos de renovación y establece que el registro deberá modificarse únicamente cuando existan cambios sustanciales en la información del contribuyente, como actividad económica, establecimientos, régimen fiscal o situación jurídica.
La nueva disposición también permite que los contribuyentes inscritos obtengan e impriman de forma gratuita una copia electrónica del RIF cuando la necesiten, siempre que no tengan modificaciones pendientes de declarar.
La normativa mantiene, además, la obligación de incluir el número de RIF en facturas, contratos, documentos comerciales, trámites ante organismos públicos, libros contables, empaques y materiales publicitarios.

